top of page

PALEOCURIOSIDADES
¿SE IMAGINAN CASARSE loS dos HERMANOS carrión y merodio c0n las dos HERMANAS baca de avendaño?
Parentesco en tercer grado, 23-02-1703

En la Ciudad de Quito en veinte y tres de Febrero de mil Setecientos y tres años, los Señores del Venerable Dean y Cabildo Sede Vacante de esta Sancta Iglesia Cathedral. Habiendo visto las informaciones dadas por parte de Don Pedro, Don Agustín y Don Antonio Carrión y Merodio ante el Vicario de la Ciudad de Loxa del grado de parentesco de tercero con quarto grado que tienen con Doña María, Doña Catalina y Doña Magdalena Vaca.
Assi mismo sobre la causa de indotacion que padecen las susso dichas, y la nuehamente dada en esta Ciudad por el Reverendíssimo Padre Fray Diego Román Prior Provincial del Orden de Predicadores en nombre de los susso dichos sobre la ampliación de las causas que ay para concedérseles la dispensación que pretenden. Visto asimismo el parecer de susso: Dixeron dichos Señores que enquanto a lugar de derecho a pruebhan dichas informaciones.
En su conformidad usando de la facultad que tienen en Sede Vacante, y de aquellos mejores modos, vía y forma que mejor puedan y deban, dispensan con los dhos Don Pedro, Don Agustín y Don Antonio Carrión y Merodio, Doña María, Doña Catalina, y Doña Magdalena Vaca, para que no obstante el impedimento que tienen de tercero con quarto grado de consanguinidad puedan válida y lícitamente contraer los Matrimonios según Orden de la Sancta Madre Iglesia precediendo lo dispuesto por el Sancto Concilio de Trento.
Dóndose ofoles del Cura de las susso dichas no aver mas impedimento que el que va dispensado, y que en caso de no aver avido dote no estén las susso dichas en poder de los lectores sino en partes de que puedan usar de sus libres voluntades procedida a las celebraciones de dhos Matrimonios y celebrándose debaxo de esta Obserbanción los declaran los dhos Señores por firmes, válidos, seguros y legítimos, y a los hijos no de ellos nascuren como unidos de legítimos Matrimonios. O por los motivos que tienen hos Señores mandaron que por parte de los susso dhos Se eximan veins y quatro libras de Cera aplicadas a su arbitrio, y que el presente Secretario les de el testimonio acostumbrado. Y assi lo acordaron y firmaron
= El Dean = El Arcediano = El Chantre = El Doctoral = El Magistral = Doctor Cabrera = Licenciado Florencia = Ante mí Thomás Fernández de Fraga Notario mayor y Secretario de Cabildo.
Concuerda este traslado con el auto original de disposición que queda en la Secretaría Episcopal que esta a mi cargo de donde se saco, que va cierto y verdadero, corregido y concertado a que en lo necesario me remito. Y para que conste donde convenga en virtud de lo mandado doy el presente y en fee de ello lo firmo en esta muy noble y muy Leal Ciudad de San Francisco del Quito a veinte y tres de Febrero de mil setecientos y tres años = no vale =
(Firmado y rúbrica): Thomás Frnz. Dez. Fraga
Notario Myor. de Cabildo de Quito
bottom of page